|
POLÍTICA NACIONAL DE ESTUDIOS DE
POSTGRADO
POLÍTICA NACIONAL DE ESTUDIOS DE POSTGRADO
(Aprobada por el Consejo Nacional de
Universidades el 27-03-93)
El Consejo Nacional de Universidades, en uso
de las atribuciones que le confiere el artículo 20 de la Ley de
Universidades.
CONSIDERANDO
1. Que a partir del año 1941 con el inicio de
las actividades de Postgrado y básicamente en el año 1958 con la
instauración del sistema democrático venezolano, las universidades
nacionales, haciendo uso de su autonomía han sido instituciones pioneras
para el desarrollo de la investigación y postgrados en Venezuela.
2. Que los estudios de postgrado constituyen,
dentro de la educación venezolana, una actividad formativa de la más alta
relevancia por su gran vinculación con el desarrollo científico, técnico y
humanístico y por tanto, con el pleno desarrollo económico y social del
país.
3. Que se entiende la necesidad de apelar a la
conciencia de la Academia, en el sentido de que sólo una actitud moral podrá
avalar la conducta institucional que asume el cuarto y quinto nivel, con un
deber ser de la ciencia y la generación de nuevos conocimientos. La
Universidad de esta suerte acepta, que más allá de las formalidades, los
niveles de postgrado deben responder a una actitud refrendada por la ética
institucional y la personal.
4. Que ante la compleja problemática que vive
el país es conveniente y necesario poner en acción todos los recursos e
innovaciones posibles para contribuir a aumentar su potencial científico,
tecnológico y humanístico, abriéndolo a los requerimientos productivos,
sociales y culturales de la nación y a la cooperación y competitividad
internacional.
5. Que la evolución y el crecimiento
previsible de la educación de postgrado, aconseja establecer lineamientos
que orienten su desarrollo, armonizando la procedente diversidad con los
objetivos comunes y con una razonable calidad de ese nivel de educación.
6. Que para fortalecer y desarrollar los
programas de postgrado en un marco razonable de calidad y de efectividad
externa e interna, es conveniente diseñar una estrategia plural de
financiamiento que contemple los recursos para su funcionamiento óptimo.
7. Que el Consejo Nacional de Universidades
tiene las atribuciones conferidas por la Ley de Universidades para
considerar la aprobación de los Programas de Postgrado organizados en las
Universidades e Instituciones de Investigación y Postgrado.
RESUELVE
1. Declarar como relevante la actividad de
postgrado, dada su importancia para el desarrollo nacional. En consecuencia,
las autoridades universitarias y los directivos de las Instituciones de
Investigación y Postgrado, autorizadas por el Consejo Nacional de
Universidades deben apoyar el desarrollo de este nivel, estimulando la
consolidación de sus vínculos con la investigación y mantenimiento e
incrementando sus relaciones con el pregrado y con las actividades de
extensión y servicio al medio externo. A tales fines se requiere que esas
instituciones realicen las siguientes acciones:
a) Formular políticas institucionales de
postgrado vinculadas con sus planes de desarrollo,
b) Crear y fortalecer la infraestructura
necesaria para los estudios de postgrado,
c) Establecer mecanismos de formación de
personal de alto nivel para el desarrollo de programas,
d) Promover el proceso de Acreditación
Nacional en las instituciones.
2. Requerir que toda institución universitaria
o institución de investigación y postgrado, autorizada por el CNU, para
realizar actividades de postgrado, un cuerpo colegiado al más alto nivel de
decisión, responsable de todas las actividades y del fiel cumplimiento de
las políticas que se expresan.
3. Exigir a las universidades extranjeras
interesadas en desarrollar actividades que establezcan convenios de trabajo
con Universidades Nacionales o Institutos de Investigación y Postgrado
reconocidos por el Consejo Nacional de Universidades y solicitar la
autorización respectiva ante el Consejo Nacional de Universidades de acuerdo
al reglamento especial que promulgue este cuerpo.
4. Definir dos orientaciones básicas para los
estudios de postgrado:
a) Cumplir con la demanda social de personal
profesional altamente calificado en variados campos.
b) Formar personal para cubrir las necesidades
nacionales de investigación científica, tecnológica, estética y humanística
así como las exigencias de desarrollo académico de las instituciones de
educación superior.
A fin de dar cumplimiento a estas
orientaciones, las instituciones deberán realizar, de manera individual o
corporativa, estudios sobre necesidades y demandas de recursos humanos e
investigación de su entorno y región.
5. Fijar los siguientes requisitos mínimos
para que cualquier universidad o institución autorizada por el Consejo
Nacional de Universidades pueda crear un programa de postgrado:
a) Disponer de personal de planta suficiente y
con la formación adecuada para asegurar el dictado de cursos y seminarios,
la dirección de trabajos de grado o tesis doctorales y cualquier otra
actividad que contemple el programa propuesto.
b) Tener líneas de investigación o de trabajo,
con proyectos en marcha vinculados con el programa de postgrado a iniciar.
c) Contar con una biblioteca bien dotada, con
facilidades de información e infraestructura material y administrativa que
garantice el efectivo funcionamiento del programa.
d) Disponer de un prospecto de cada programa
que contenga: la justificación del mismo, sustentada en las necesidades o
demandas del entorno regional o nacional; los objetivos; el perfil del
egresado; los requisitos de ingreso, permanencia y egreso; los planes de
estudios con las asignaturas y otras actividades teóricas y prácticas,
indicando los créditos correspondientes; líneas y proyectos de trabajo para
las Especialidades y líneas y proyectos de investigación para las Maestrías
y los Doctorados; régimen de estudios y de evaluación; número máximo de
alumnos por cohorte; recursos materiales y humanos disponibles en la
institución y en otras instituciones asociadas; curriculum vitae actualizado
de los profesores; condiciones que deben satisfacer los tutores; presupuesto
de ingresos y egresos y fuentes de financiamiento.
Estos criterios deben ser aplicados por las
instituciones universitarias para la creación de programas de postgrado
6. Declarar materia prioritaria la
estructuración y consolidación del Sistema Nacional de Acreditación de
Postgrado (SNAP), cuya organización estará a cargo del Consejo Consultivo
Nacional de Estudios para Graduados de acuerdo con las Normas para la
Acreditación de Estudios para Graduados, aprobadas por el Consejo Nacional
de Universidades.
7. Los objetivos del Sistema Nacional de
Acreditación de Postgrado (SNAP) son:
a) Elevar progresivamente el rendimiento de la
educación de postgrado, incrementado su calidad, mejorando su productividad
y satisfaciendo equilibradamente las necesidades del país en diferentes
temas nacionales y regionales.
b) Propiciar la coordinación
intrainstitucional e interinstitucional de sus componentes, así como los
estudios interdisciplinarios, las actividades postdoctorales y la
cooperación internacional.
c) Auspiciar e incrementar sus vínculos con
los organismos extrauniversitarios que financian y patrocinan estudios
avanzados o son usuarios de los mismos.
8. El Sistema Nacional de Acreditación de
Postgrado (SNAP) estará formado por las instituciones de educación superior
y otras reconocidas por el Consejo Nacional de Universidades, que
desarrollen programas de Especialización, Maestría y Doctorado según las
Normas para la Acreditación de Estudios para Graduados. Los componentes o
unidades substanciales del Sistema Nacional de Acreditación de Postgrado (SNAP)
son:
a) Todos los programas de postgrados
acreditados por el Consejo Nacional de Universidades.
b) Aquellos programas que se creen conforme a
los requisitos mínimos de funcionamiento establecidos en este documento, por
un máximo de cinco (5) años, período en el cual se deberá lograr la
acreditación.
c) Los programas en marcha, registrados ante
el Consejo Nacional de Universidades por la institución de procedencia como
componentes del sistema, y que a juicio de dicha institución, reúnen los
requisitos mínimos de funcionamiento establecidos en el presente cuerpo de
políticas, por un máximo de tres (3) años, período en el cual se deberá
lograr la acreditación.
Se exhorta a las instituciones a realizar
procesos de evaluación institucional de sus postgrados, para poner en
ejecución las modificaciones necesarias, que garanticen su óptimo
funcionamiento y calidad, cuyo resultado les permitirá optar por la
acreditación.
9. Estimular las instituciones universitarias
y las de investigación y postgrado, autorizadas por el Consejo Nacional de
Universidades, para que ejecuten las acciones pertinentes a los fines de
obtener, de diversas fuentes, los recursos financieros para el
funcionamiento de los postgrados. Para ello contarán con asignaciones
extraordinarias anuales, distribuidas, según normas de evaluación, a
establecerse de acuerdo con índices de eficacia y rendimiento de los
programas de docencia e investigación en este nivel.
10. Exhortar a los organismos financieros,
empresas promotoras y usuarios de ciencia y tecnología en el país, para que
establezcan o incrementen sus actividades de fomento y apoyo a los programas
de postgrado que forman parte del Sistema Nacional de Acreditación de
Postgrado (SNAP), especialmente aquellos válidos por el proceso de
acreditación nacional.
11. Fortalecer las funciones y la
infraestructura del Consejo Consultivo de Estudios para Graduados, órgano
asesor permanente del Consejo Nacional de Universidades en materia de
postgrado, y se solicitará a ese cuerpo la formulación y coordinación de un
plan operativo para instrumentar la ejecución de las presentes resoluciones.
12. Demandar que los acuerdos sobre Política
Nacional de Educación de Postgrado sean de fiel cumplimiento por parte de
las universidades y de las instituciones de investigación y postgrado
autorizadas por el Consejo Nacional de Universidades, que desarrollen
actividades de postgrado.
FINANCIAMIENTO DEL POSTGRADO DE LAS
UNIVERSIDADES NACIONALES
1. Considerar que es indispensable la
formulación de criterios técnicos para la asignación presupuestaria a las
actividades de postgrado, de modo que sea posible la generación de un modelo
apropiado para su crecimiento y fortalecimiento.
2. Instruir al Consejo Consultivo Nacional de
Estudios para Graduados, al Núcleo de Vicerrectores Académicos y al Núcleo
de Coordinadores de Postgrado para que conformen una Comisión que
perfeccione los coeficientes relacionados con las actividades de postgrado
dentro del modelo aprobado por el Consejo Nacional de Universidades, en su
sesión de fecha 01-11-91, Acta 240.
Comuníquese y publíquese,
PEDRO AUGUSTO BEAUPERTHUY
Ministro de Educación
Presidente del Consejo Nacional de
Universidades
MARÍA EUGENIA MORALES G.
Secretaria Permanente del CNU
Este libro fue impreso en los
talleres de la Imprenta Universitaria de la Universidad Central de
Venezuela, en el mes de junio del año 2000.
En su composición se utilizaron los tipos
Geometric Slab Serif y Gothic.
La edición consta de 1.000 ejemplares.
|